CÓMO ABRIR UNA EMPRESA EN PANAMÁ
La República de Panamá representa grandes oportunidades tanto para pequeños emprendedores como para grandes inversionistas o empresarios tanto nacionales como extranjeros.
Las leyes panameñas proporcionan seguridad, garantía y confianza para negocios en todos los rubros o actividades comerciales, industriales o de servicios. En este país puede hacer vida como empresario tanto si es nacido, residenciado e incluso si esta en calidad de extranjero.
Es de carácter obligatorio conocer las leyes por las cuales se debe regir a la hora de abrir un negocio, acudir a los entes gubernamentales como el Ministerio de Comercio e Industria y Panamá Emprende entre otros, es importante solicitar asesoría o pedir la representación de un abogado especializado en el tema, si el caso así lo requiere para no caer en ilícitos como evasión de impuestos por desconocimiento de la ley, por mencionar algunos.
En general es bastante sencillo abrir un negocio o empresa en Panamá por lo general en cinco días laborales podrá tener debidamente constituida la empresa si cuenta con todos los requerimientos solicitados, son requisitos muy básicos y los tiempos de espera son bastante cortos si lo compara con otros países de América Latina, sin mucha burocracia.
Contenido
EN TERMINOS SENCILLOS DEBE SEGUIR LOS SIGUIENTES PASOS:
- Conocer y determinar que tipo de empresa vas a registrar
- Asesorarte y conocer las leyes con respecto a tus beneficios, deberes y derechos como empresario del ramo a desempeñar
- Celebración de acuerdo entre las partes o Pacto Social ante Notario Público
Solicitar y recaudar requisitos y permisos - Consignar requisitos según el tipo de diligencia
- Inscripción de Escritura Pública ante Registro Público de Panamá
- Esperar aprobación de permisos y licencias
- Beneficios y contribuciones de la ley panameña para extranjeros tanto para nuevos como empresarios antiguos que deseen establecerse en el país
EL PACTO SOCIAL
El pacto social debe contener lo siguiente:
- Nombre de la Sociedad
- Nombre y domicilio de cada uno de los socios
- Actividad comercial
- Capital de la sociedad, monto y distribución accionaría
- Duración de la sociedad, en que caso que sea por un tiempo determinado, pues la misma puede ser indefinida
- Nombre y domicilio de los directores
- Nombre y domicilio del agente residente
PASOS A SEGUIR PARA ESTABLECER Y REGISTRAR UNA EMPRESA EN PANAMÁ:
Lo primero que debes hacer es establecer la figura jurídica de la empresa, para ello te puedes apoyar en la siguiente información:
FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA
Persona natural o propietario único
Se le permite iniciar una actividad comercial a través del nombre de la persona, sin necesidad de establecer una sociedad o agrupación empresarial. El número de Registro Único del Contribuyente (RUC) es el número de cedula de la persona,
En esta forma jurídica de propietario único no es indispensable la participación de un abogado, para darle carácter legal a la misma. Este tipo de negocio también tiene la opción de registrar una empresa de Sociedad Limitada, con un solo miembro, para la cual también se recomienda la apertura de una cuenta bancaria especial para llevar la contabilidad de la empresa, para no mezclarlos con las entradas y salidas de efectivo personal.
PERSONA JURÍDICA
Aunque igualmente representadas por personas naturales, legalmente son una sociedad o institución formada para la obtención de una meta con aprobación legal. Las mismas adquieren obligaciones legales y derechos según la actividad comercial o industrial a la que se dediquen.
La Persona Jurídica adquiere identificación a través del Registro Único del Contribuyente (RUC), para lo cual es indispensable un abogado.
Para inscribir la empresa en Registro Único del Contribuyente debe acudir a la Dirección General de Ingresos o a través de la página Web de la DGI, que se le indica en la parte inferior del articulo.
SOCIEDAD COLECTIVA (TIPOS)
Tal y como su nombre lo indica, este tipo de sociedad, se refiere a la unión de una o más personas para conformar un negocio y se divide a su vez en:
SOCIEDAD COLECTIVA GENERAL
Implica que cada socio posee responsabilidad civil y penal, en los hechos o delitos cometidos por el resto de los socios.
SOCIEDAD COLECTIVA LIMITADA O SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)
Cantidad de socios y nacionalidad. Este tipo de negocios incluye las sociedades de 2 a 20 socios sin restricciones de nacionalidad o residencia. Lo cual implica que puedes ser propietario de un negocio en Panamá siendo extranjero y estando residenciado en tu país de origen a través de la figura de un representante legal.
Capital a Invertir: Debe ser por lo menos de $ 2,000.
Inscripción de Socios: El nombre de los socios se debe inscribir en la oficina del Registro Público, incluyendo la cantidad de capital que cada uno aporta a la sociedad.
Registrar nombre de Administrador en el caso de que este sea independiente.
SOCIEDAD ANÓNIMA
La figura de sociedad Anónima en Panamá se rige por el Código de Comercio según el Articulo 5, del decreto de Ley número 5 de 1997 y la Ley número 32 de 1927. Debes saber que en la República de Panamá las leyes se sancionan con los nombres que le aporta el número de acuerdo a la fecha y año en que se decreta.
La sociedad Anónima toma carácter legal una vez se procede al registro de la misma ante el Registro Público de Panamá. Es importante resaltar que para que este documento tenga validez legal, debe ser redactado por un abogado especializado, ya que la redacción indebida es motivo de anulación del documento, esta debe contar con:
– Junta directiva de al menos tres directores, puede estar conformada por una o más personas incluso actuando en representación de extranjeros que no residan en Panamá.
SOCIEDAD ANONIMA EXTRANJERA
La ley panameña protege y da prioridades y beneficios a sus ciudadanos, no obstante también ofrece beneficios y protección para incentivar la inversión extranjera ofreciendo oportunidades para la creación de empresas de servicios, la construcción y ventas al mayor. De igual forma permite establecer en Panamá la Sociedad o Empresa que tenga en su país de origen.
REQUISITOS PARA CONFORMACIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA EXTRANJERA EN PANAMÁ:
Traducción al español por traductor público del Pacto Social autenticado por notario profesional. (En caso de que se encuentre en idioma diferente al español)
Acta de la Junta Directiva autorizando el registro en Panamá.
Copias de estados financieros recientes.
Certificado del cónsul panameño donde certifique la legalidad de la compañía en su lugar de inscripción.
Documento de Transferencia del capital a la operación en Panamá.
SOCIEDAD CIVIL: En este caso la responsabilidad de los socios es ilimitada. Este tipo de sociedad es tomada por profesionales de libre ejercicio como contadores y abogados quienes se registran bajo esta denominación o figura legal.
SOCIEDAD DE COMANDITAS: Este tipo de sociedad es muy poco usada en Panamá. La sociedad de comanditas otorga derechos tanto como de Sociedad Anónima, como de Sociedad Colectiva. Al menos una de las partes posee responsabilidad ilimitada y el resto se limita según la cantidad de capital suscrito.
DEFINICIÓN DE REQUISITOS PARA LICENCIAS DE COMERCIO E INDUSTRIA EN PANAMÁ
– Registro Único del Contribuyente (RUC): La empresa recibe un número de identificación, ese será el número con el cual se reconocerá la empresa para efectos legales, para esto la compañía debe llevar un registro de ingreso y gastos, y hacer una declaración anual para el pago de los impuestos generados, una vez efectuado el registro se le otorga a la empresa un número de digito verificador que es un control interno para los procesos de recaudación y fiscalización de la Dirección General de Ingresos.
REQUISITOS PARA EL RUC
Persona Natural – Profesional e Independiente
- Fotocopia de Cédula de Identidad.
- Fotocopia del último recibo de pago de un servicio de público luz, agua o teléfono del domicilio del contribuyente o en su defecto copia de la solicitud de instalación de alguno de los servicios públicos mencionados.
- Llenar y consignar formulario de Inscripción de RUC debidamente firmado.
Persona Natural – Comerciante
- Fotocopia de Cédula de Identidad.
- Fotocopia de Licencia Comercial, Registro Comercial o aviso de Operación, emitido por el Ministerio de comercio e Industria o Panamá Emprende respectivamente.
- Fotocopia del último recibo de pago de un servicio público: luz, agua o teléfono.
- Llenar y consignar formulario de Inscripción de RUC debidamente firmado.
Persona Jurídica
- Constancia de Inscripción emitida por el Registro Público
- Fotocopia de Acta de Constitución o Pacto Social.
- Fotocopia de la Certificación expresada por el Registro Público.
- Fotocopia de Cédula de Identidad del Representante Legal.
- Fotocopia de Licencia Comercial, Registro Comercial o aviso de Operación, emitido por el Ministerio de comercio e Industria o Panamá Emprende respectivamente.
- Fotocopia del último recibo de pago de un servicio público: luz, agua o teléfono.
- Llenar y consignar formulario de Inscripción de RUC debidamente firmado.
Inscripción del RUC mediante la página Web de la Dirección General de Ingresos
- Acceder a la página www.dgi.gob.pa.
- Contar con una dirección de correo electrónico.
- Introducir número de RUC.
- Llenar formulario requerido.
- Ingresar un código secreto de dígitos alfanumérico (NIT). Con las características que se indican en la página.
– Aviso de Operaciones o Licencia Comercial: Esto establece el tipo de negocio y actividades a la cual se va a dedicar la empresa bien sea comercial, industrial o de servicio. La misma incluye una declaración jurada por parte del declarante, donde se compromete con el cumplimiento de las normas que amparan la actividad a desarrollar. El ente encargado para este caso es el Ministerio de Comercio e Industrias.
REQUISITOS PARA EL AVISO DE OPERACIÓN
Persona Jurídica
- Determinar la actividad a la cual se va a dedicar la empresa
- Copia de la cédula del representante legal
- Nombre de la empresa o razón social
- Nombre de las personas que conforman la junta directiva de la sociedad.
- Número de RUC de la Empresa
- Dirección física de la empresa.
- Persona Natural
- Determinar la actividad comercial de la empresa
- Copia de la cédula de la identidad del dueño de la empresa
- Dirección física de la empresa.
- Nombre de la Empresa.
– Impuestos Municipales: Se registra el negocio para el pago de impuestos municipales.
SOLICITUD DE INICIACIÓN DE NEGOCIO
Es el permiso que se solicita para el inicio de cualquier actividad comercial o industrial en el Municipio, el cual autoriza a operar comercial o industrialmente, lo que otorga vida o carácter fiscal al negocio en el municipio.
Requisitos Generales
- Copia autenticada del Pacto de Asociación, en el caso de ser persona jurídica
- Croquis de la ubicación exacta de la empresa
- Dirección exacta del lugar
- Certificado original solvencia de paz y salvo
- Original y copia de Aviso de Operación
En caso de ser representante, deberá consignar:
- Copia de la cédula o pasaporte de ambos o llenar formulario de declaración jurada.
Requisitos para Persona Natural y Persona Jurídica
Documento por escrito para solicitar Apertura de Negocio. Cabe destacar que toda petición realizada ante la Administración Pública, debe hacerse por escrito y debe contener la siguiente información:
- Debe especificar el nombre del funcionario u organismo al cual se dirige.
- Nombre, dirección de residencia, oficina o local en que pueda ser localizado, número de teléfono y de fax respectivamente.
Debe ser explícito en lo que se solicita o pretende, en el mismo debe indicar:
- Tipo de negocio
- Dirección de ubicación del mismo.
- Pruebas que se acompañan o las que sea necesario practicar si hubiere lugar.
- Lugar, fecha y firma de la persona interesada o representante legal de la empresa.
El permiso o solicitud de negocio una vez autorizada y emitida por Panamá Emprende, esta debe ser impresa y firmada por el representante legal, así como mantener esta en todo momento en el local o instalaciones de la empresa, la misma podrá ser solicitada ante cualquier inspección por parte de cualquier autoridad gubernamental.
El plazo máximo para emitir la resolución de dicha solicitud es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido el tiempo máximo de dos meses sin que se hubiera notificado la resolución se deberá entender como silencio administrativo por lo cual se tomara como desestimada dicha solicitud
– Número de Seguro Social: En el registro patronal de la Caja de Seguro Social (CSS) se le asigna un número correspondiente al seguro social para la empresa, para la inscripción posterior de trabajadores en este si el caso así lo requiere.
– Permiso Sanitario: Es la autorización que otorga el Ministerio de Salud a las empresas que trabajen con el rubro de alimentos y bebidas. En este sentido cada trabajador debe tener certificado médico y dental vigente emitido por un hospital público y certificado de manipulación de alimentos emitido por el ente encargado para tal efecto.
– Certificado de Fumigación: Se emite mediante la previa fumigación por parte de una empresa privada y la presentación de la factura de este procedimiento ante la autoridad municipal. La ley exige que la fumigación se deba realizar en un lapso no mayor a cuatro meses y colocar dicho certificado en un lugar visible, como la cartelera de información legal de la empresa.
CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS, OBREROS O COLABORADORES
La ley exige un 90% de personal panameño para la nómina de empleados u obreros y es clara para la contratación de extranjeros, solo se le permite un máximo del 10% total de empleados, esta cuota sube a un 15% en el caso de que requiera personal técnico o especializado que no haya en Panamá, para esto se debe tramitar un permiso para cada trabajador.
DERECHOS DEL TRABAJADOR
La ley Panameña es muy amplia en este sentido y contempla un mínimo de derechos que protegen al trabajador, cualquier desmejora fuera de esta ley se considera ilegal, no obstante acá se resaltan al menos los puntos que se consideran los más importantes y que el empresario debe manejar a la hora de contratar y tener personal a cargo:
– Contrato de trabajo escrito: cada trabajador debe firmar un contrato de trabajo y ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
– Salario mínimo, cada dos años aproximadamente se hace un aumento al salario, estableciendo un salario mínimo. Ninguna persona contratada puede ganar menos de lo exigido por la ley.
– Jornada máxima de trabajo: La jornada diaria y semanal va de acuerdo al horario del trabajador que puede ser diurno, nocturno o mixto.
– Vacaciones: La ley estipula 30 días de vacaciones anuales remuneradas, entre los cuales no se cuentan los días feriados.
– Despidos: Existen causales de despido justificado e injustificado para lo cual se establece un pago compensatorio. Durante los 2 años consecutivos a la firma del contrato la empresa tiene la potestad de despedir al trabajador, después de este periodo el trabajador pasa a estar protegido por la ley laboral de esta nación.
REQUISITOS PARA ARRIENDOS DE OFICINAS O LOCALES COMERCIALES
Si esta pensando registrar una empresa, de seguro también estará pensando ¿Dónde alquilar y cuáles serán los requisitos o los pasos a seguir?
Todo contrato donde se estipule una relación de arrendatario – inquilino debe contemplar como mínimo, los siguientes aspectos:
– Contrato escrito
– Descripción de la ubicación del lugar a arrendar
– Frecuencia del pago
– Duración del contrato y renovación
– Cláusulas especiales en caso de daños a la propiedad, por concepto de pagos tardíos, depósitos, entre otros
– Firmas certificadas por notario profesional de dueños del lugar e inquilinos
REQUISITOS PARA ABRIR UNA CUENTA BANCARIA COMERCIAL
Los requisitos para abrir una cuenta para una sociedad o empresa pueden variar un poco de acuerdo a cada institución, sin embargo estos son los requisitos básicos:
– Entrevista personal o vía telefónica.
– Copia de cédula del representante legal o directivo de la empresa o del pasaporte en caso de ser extranjero.
– Referencias bancarias para cada director corporativo y titular de la cuenta. Es importante notar que muchos bancos panameños requieren que las referencias sean dirigidas específicamente a la entidad financiera en cuestión.
– Dos referencias profesionales para cada director y titular de la cuenta.
– Recibo de cualquier servicio, como agua o electricidad, con su residencia y nombre de cada solicitante, esto con la finalidad de constatar la veracidad de la dirección aportada.
– Copia del registro mercantil de la empresa o carta explicativa que indique el tipo de empresa, actividades a realizar, dirección, origen de los fondos a depositar, etc.
PANAMÁ EMPRENDE
Panamá Emprende es el “Sistema informático administrado por el Ministerio de Comercio e Industrias, que automatiza el proceso de aviso al Estado sobre el inicio de cualquiera actividad comercial o industrial, para no exigirle al emprendedor ningún requisito adicional de operación”.
Este organismo será el único sistema autorizado para la solicitud y emisión del Aviso de Operación.
Requisitos para Registrarse en Panamá Emprende
ü Para registrarte solo debe llenar el Formulario del Registro de Usuarios y poseer una cuenta de correo electrónico válida.
COSTO DEL AVISO DE OPERACIÓN
– Persona natural el costo base es $15.00
– Persona Jurídica $55.00
En el caso de que se dedique a actividades comerciales que generen un costo extra se le sumará un adicional al costo base.
Datos de interés
Ministerio de Comercio e Industria
- Dirección: Plaza Edison, Piso 1 y 2, Sector El Paical
- Correo electrónico: contactenos@mici.gob.pa
- Web: www.mici.gob.pa
- Teléfono: (507) 560-0600 / 560-0700 Fax: (507) 261-1942
- Línea de Atención al Público: 560-5900
Panamá Emprende
- Dirección: Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, Plaza Edison.
- Correo electrónico: infopanamaemprende@mici.gob.pa
- Web: www.panamaemprende.gob.pa
- Teléfono: (507) 504-4528 / 504-4460
- Dirección General de Ingresos – Ministerio de Economía y Finanzas
Sede Panamá
- Dirección: Avenida Balboa y Calle 41 Este. P.H. Torre Mundial
- Teléfono: (507) 800-2647 / 524-1400
- Web: www.dgi.gob.pa / www.dgi.mef.gob.pa
Como es de observar abrir una empresa en Panamá en bastante sencillo, solo se requiere la consignación de documentos a través de autoridades como El Ministerio de Comercio e Industria, Panamá Emprende y La Dirección General de Ingreso de Panamá por medio del Ministerio de Economía y Finanzas asistido y asesorado por un abogado de la República de Panamá.
Cualquier actividad a la se que se vaya a desempeñar o el negocio que vaya a emprender es necesario conocer las leyes que rigen al respecto como la ley del trabajo, ley de comercio e industria, leyes de arrendamiento y leyes migratorias si el caso así lo amerita y manejarnos con mucha cautela y respeto hacia las autoridades, manteniéndose al día con los permisos, pagos de aranceles e impuestos municipales y nacionales.
Deja una respuesta