Cómo abrir un restaurante en Panamá

Sin duda abrir restaurante en Panamá es un paso muy importante en la vida de cualquier persona o empresario con experiencia en el área. Sin embargo mas allá de la emoción que esto representa existen una serie de requisitos, normas y leyes por las cuales regirse de acuerdo al tipo de negocio y el país donde se de inicio al negocio.

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Si ya tiene claro el tipo de negocio o la actividad comercial a la cual se dedicará y ésta es abrir un restaurante en Panamá, debe saber que este tipo de comercio implica una serie de permisos adicionales a los de cualquier otro tipo de empresa ya que se enfocará en el expendio además de alimentos de bebidas alcohólicas.

Tanto si va a vender bebidas alcoholicas e incluso si va a ser necesario la reproducción de música y la contratación de empleados y hasta arrendamiento o compra de su local, por lo tanto debe conocer, manejar y respetar todas las leyes que se involucran con el nuevo negocio, como:

  • Tipos de permisos para abrir un restaurante
  • Ley laboral de Panamá
  • Ley de arrendamiento

Más allá del tema legal es necesario crear el clima cómodo e ideal dependiendo del tipo de restaurante a establecer como:

Buena y adecuada decoración e iluminación, porque eso jugará un papel importante en todo esto.

Condiciones sanitarias óptimas

No se necesita grandes sumas de dinero para crear un restaurante de buena clase

Tampoco se pude dejar a un lado el buen servicio

Comodidades y facilidades de pago, así como buena comida y bebida a precios accesibles, todo esto y su toque personal crearán un lugar fabuloso, con un clima agradable donde muchos querrán volver e incluso recomendar.

Contenido

IMPORTANCIA DE LAS REDES SOCIALES A LA HORA DE ABRIR UN RESTAURANTE EN PANAMÁ

Hoy en día tampoco se pueden olvidar las redes sociales, se pude promover y publicitar muy bien el lugar sin necesidad de cancelar un dólar más por ello, también puedes aprovechar las redes como facebook para mantener comunicación con tus clientes de una manera innovadora y eficaz.

PASOS Y PROCEDIMIENTOS

Acá una lista de los pasos a seguir, requisitos y permisos a solicitar antes de abrir un restaurante en Panamá por primera vez, sin ningún orden especifico, pues estos dependerán de las necesidades y prioridades de cada emprendedor.

ESTABLECER NOMBRE Y LOGO DEL RESTAURANTE

La ley de Panamá exige, que no puede haber dos restaurantes con la misma denominación comercial, para esto el Ministerio de Comercio e Industria de la República de Panamá a través del Sistema Panamá Emprende pone a su disposición en su página Web, una aplicación donde puede introducir la denominación comercial que desee utilizar para su negocio y el sistema le arrojará si el nombre esta disponible o no, para evitar que este entre en conflicto con otros existentes bajo la misma denominación o razón social.

El Ministerio de Comercio e Industria de Panamá no registrará Aviso de Operación con denominación comercial repetida por razón comercial igual o parecida.

TIPOS DE SOCIEDADES QUE EN LAS PUEDE REGISTRAR SU RESTAURANTE

Establecer el tipo de negocio va mas allá de un simple capricho, debe establecer con mucha responsabilidad que tipo de sociedad o bajo que figura jurídica va a funcionar su restaurante, recuerde que esto puede tener implicaciones o repercusiones legales y fiscales bajo su patrimonio personal si desea operar bajo denominación de persona natural.

1) PERSONA NATURAL

Permite iniciar una actividad comercial a través del nombre de la persona, sin necesidad de establecer una sociedad o agrupación empresarial.

Debe tramitar un número de Registro Único del Contribuyente (RUC) que será en este caso su número de cedula. Esta figura legal es solo recomendable para pequeños negocios y de bajo riesgo.

2) PERSONA JURÍDICA

Representada por personas naturales, es una sociedad formada para la obtención de una meta con aprobación legal. Las mismas poseen obligaciones legales y derechos según la actividad comercial o industrial a la que se dediquen. Se le otorga un número de Registro Único del Contribuyente (RUC), para esto es necesaria la representación de un abogado especialista en el área.

Para inscribir la empresa en Registro Único del Contribuyente debe acudir a la Dirección General de Ingresos o a través de la página web, que podrá visualizar en la parte inferior de la página.

3) SOCIEDAD COLECTIVA

Es la unión de una o más personas para conformar un negocio y se divide a su vez en:

– SOCIEDAD COLECTIVA GENERAL

Implica que cada socio posee responsabilidad civil y penal, en los hechos o delitos cometidos por el resto de los socios.

– SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
  • Debe poseer de 2 a 20 socios
  • Capital de inversión igual o mayor a 2000 dólares
  • Inscribir el nombre de cada socio y capital a invertir de cada uno
  • En el caso de contratar administrador independiente se debe registrar el nombre del mismo

4) SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Anónima debe ser registrada ante Registro Público de Panamá. Para que este documento tenga validez legal, debe ser redactado por un abogado especializado.

5) SOCIEDAD ANÓNIMA EXTRANJERA

El gobierno panameño tiene como premisa la protección de la inversión extranjera, si usted posee una sociedad anónima en su país, la puede constituir en Panamá legalmente mediante la consignación de una serie de requisitos.

REQUISITOS PARA CONFORMACIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA EXTRANJERA EN PANAMÁ:
  1. Traducción del Pacto Social autenticado por notario profesional (En caso de que se encuentre en idioma diferente al español)
  2. Acta de la Junta Directiva autorizando el registro en Panamá
  3. Copia de estados financieros recientes
  4. Certificado del cónsul panameño donde certifique la legalidad de la compañía en su lugar de inscripción
  5. Documento de Transferencia del capital a la operación en Panamá.

REGISTRO DE LA MARCA COMERCIAL

Se debe realizar por medio de la representación de un abogado, para proteger el nombre y el logotipo de su restaurante.

DILIGENCIAR LAS LICENCIAS COMERCIALES

1. REGISTRO FISCAL DE INGRESOS EN PANAMÁ

Se tramita ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, donde se le hace entrega del número de Registro Único del Contribuyente conocido como RUC, con el cual deberá realizar una declaración de renta anual, para la cancelación de impuestos pertinentes.

2. AVISO DE OPERACIÓN EN EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA

REQUISITOS – SOLICITUD DE AVISO DE OPERACIÓN PARA ABRIR RESTAURANTE EN PANAMÁ
PERSONA JURÍDICA
  1. Establecer actividad a la cual se va a dedicar, en este caso expendio de comida servida o restaurante
  2. Copia de cédula de representante legal
  3. Razón o denominación social
  4. Nombre de las personas que conforman la junta directiva de la sociedad en cuestión
  5. Número de RUC de la Empresa
  6. Dirección física de la empresa
PERSONA NATURAL
  1. Determinar la actividad comercial de la empresa
  2. Copia de cédula de identidad del dueño de la empresa
  3. Dirección de la empresa
  4. Razón o denominación de la Empresa.

3. CERTIFICADO DE FUMIGACIÓN CONTRA PLAGAS

Se debe realizar fumigaciones cada cuatro meses y colocar el certificado en un lugar visible

4. PERMISO SANITARIO DE OPERACIÓN TRAMITADO ANTE MINISTERIO DE SALUD

Este permiso debe ser tramitado ante el Centro de Salud responsable en el área donde se encuentre ubicado el restaurante

Todo aquel establecimiento que requiera vigilancia y control para mantener las condiciones ideales de saneamiento básico y asegurar la preservación de la salud de sus colaboradores, la de quienes reciben sus servicios y de la actividad en general, está en la obligación de solicitar un permiso sanitario.

Una vez consignados todos los requisitos se procederá a realizar la inspección sanitaria a la que hubiera lugar para determinar el cumplimiento de todos los requisitos

REQUISITOS SOLICITUD DE PERMISO SANITARIO – PRIMERA VEZ

  1. Registro Público de la empresa debidamente notariado
  2. Planos de ubicación aprobados por el Ministerio de Salud.
  3. Descripción de procesos, equipos y utensilios
  4. Informe oficial de inspección sanitaria
  5. Manual de buenas prácticas

REQUISITOS SOLICITUD DE PERMISO SANITARIO – RENOVACIÓN

Registro Público en la empresa debidamente notariado

Informe oficial de inspección sanitaria

Informe de remodelaciones que se hayan realizado al local donde funciona el restaurante, si fuese el caso

Manual de buenas prácticas

Ampliación de Actividades, si fuese el caso

PERMISOS PARA EMPLEADOS

– Chequeo médico

– Exámenes dentales

– Curso de manipulación de alimentos, impartido durante dos días en el Ministerio de Salud

LICENCIA DE EXPENDIO DE LICORES

El local debe ser ubicado de manera estratégica para beneficio del negocio pero a la vez cumplir los requisitos que establece la ley como por ejemplo ubicar el lugar a no menos de 500 metros de distancia de cualquier institución educativa, en el caso de que se dedique a la venta de bebidas alcohólicas. Dicho certificado debe ser emitido por la autoridad local y corroborado por el Ministerio de Educación para la emisión del segundo certificado por parte del Ministerio.

Una vez tramitados ambos certificados de 500 metros, deben presentarse ante el la Autoridad Municipal para solicitar la licencia de licor.

CONTRATAR CONTADOR PÚBLICO PROFESIONAL

Es vital para cualquier negocio la contratación de un contador para llevar las finanzas del establecimiento, adquisición de impresoras exigidas por la ley, declaración de renta anual y pago de impuestos al día. Al principio parece costoso contratar un personal de esta categoría, no obstante será mucho más económico que todos los contratiempos y problemas legales que se pudieran presentar si no lo tuviera.

CONTRATACIÓN DE ABOGADO

Cuando estamos comenzando un negocio suele suceder que queremos hacer todos los tramites por nuestros propios medios, lo cual no está mal sin embargo hay temas legales y requisitos que es mejor e incluso necesario dejarlo en manos de los especiales como el caso de la redacción de ciertos documentos y solicitud de permisos y registros comerciales.

ALQUILER DE LOCAL PARA ABRIR RESTAURANTE

Antes de arrendar un local para restaurante, debe seguir una serie de pasos para conseguir la mejor ubicación para la prosperidad del negocio, sin dejar a un lado el tema legal con respecto a la ubicación del mismo y dependiendo de los servicios que vayas a prestar además de servir buena comida.

UBICACIÓN

Si va a instalar un Bar – Restaurante con música a volumen alto hasta altas horas de la noche no lo podrá ubicar en una zona residencial y si va a expender licores deberá estar retirado de colegios e instituciones educativas por lo menos a unos 500 metros de distancia de los mismos.

ENFOQUE DE MERCADO

El estudio de mercado se refiere a buscar la mejor ubicación para un restaurante, la zona, ¿A qué público esta dirigido la comida que se servirá en el local, ¿Qué tipo de comida se venderá? ¿Qué y como vende la competencia? ¿Cómo le puedes sacar provecho a la zona para marcar la diferencia entre los existentes?, si es de fácil acceso, si tiene estacionamiento, otro punto a tomar en cuenta es el tamaño del restaurante y si resulta cómodo y atractivo para la temática que nos estamos planteando entre otras cosas.

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LEY DE ARRENDAMIENTO EN PANAMÁ

Es indispensable conocer las leyes antes de abrir un restaurante en en Panamá que se manejan en torno al negocio y una de ellas es la Ley de Arrendamiento en Panamá, en caso de que vayas a arrendar el local, deberá conocer cuales son sus derechos pero también cuales son sus deberes y alcances, para que ninguna de las partes salga perjudicada en ningún momento.

LEY 93 (De 4 de octubre de 1973)

CAPITULO I

ARTÍCULO 1- Es de orden público el arrendamiento de bienes inmuebles particulares destinados para habitación, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docentes, que se regula por medio de esta Ley.

ARTÍCULO 4- No se podrá negar el arrendamiento de los bienes inmuebles a que se refiere esta Ley, por razón de raza, estado civil, sexo, nacionalidad, edad, color, credo político o religioso, o por tener niños el arrendatario.

ARTÍCULO 5- Todo contrato de arrendamiento deberá formalizarse por escrito en formatos suministrados por la Dirección General de Arrendamientos, y expresará: fecha, nombres, apellidos, números de cédula de identidad personal y domicilios de los contratantes; el bien inmueble o parte del que comprenda el arrendamiento con expresión del número, calle o plaza y corregimiento en que esté ubicado; número catastral de la finca, tomo, y folio de su inscripción y cualesquiera otras indicaciones sobre la misma; valor en dinero que representa el canon de arrendamiento, aunque se convenga el pago en servicios o en especies distintas; el término de duración; y el destino que se le da al inmueble arrendado.

ARTÍCULO 6- EL ARRENDADOR tiene la obligación de entregar a la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su firma, una copia de todo Contrato de Arrendamiento que celebre. La omisión del Arrendador de presentar copia del Contrato, o la negativa del arrendatario a firmarlo cuando esté ocupando el inmueble, será causal de sanción de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Las disposiciones de este Artículo también se aplicarán al subarrendamiento.

ARTÍCULO 7- No se considera violación del contrato de arrendamiento, el hecho de que una casa arrendada para habitación, sus ocupantes ejerzan el oficio o profesión del cual derivan sus ingresos, siempre que el ejercicio de estos no viole disposiciones legales vigentes, ocasione gastos adicionales al arrendador o perturbe la paz y tranquilidad de los vecinos.

ARTÍCULO 9- Ningún contrato de arrendamiento o la prórroga de él, podrá celebrarse por un término menor de tres (3) años; el arrendatario tendrá derecho a que se le prorrogue, por igual término, en caso de que al vencerse el contrato estuviera al día en sus pagos. Si el arrendador rehusase recibir el importe del canon de arrendamiento, el arrendatario podrá depositarlo en la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda. La constancia correspondiente que se le expida acreditará haber verificado sus pagos y para todos los efectos legales se entenderá haber verificado sus pagos y para todos los efectos legales se entenderá prorrogado el contrato.

ARTÍCULO 10- El término de duración y el de prórroga del contrato de arrendamiento es obligatorio para el arrendador y renunciable para el arrendatario en cualquier tiempo, sin otra obligación que un aviso previo.

ARTÍCULO 11- El canon de arrendamiento se pagará por mes vencido.

ARTICULO 12- Queda prohibido exigir del arrendatario retribución alguna en cualquier forma que ésta sea, fuera del importe del canon de arrendamiento correspondiente.

ARTÍCULO 13- En los Contratos de Arrendamiento que se celebren a partir de la vigencia de esta Ley, es obligación de todo arrendatario salvo las excepciones que establezca el Ministerio de Vivienda, consignar por conducto del arrendador una suma igual al canon de arrendamiento en concepto de depósito. Esta suma será entregada a la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, a cuyo cargo está su control y manejo, y será devuelta a su depositante al terminar el contrato de arrendamiento, salvo el caso de reclamo por el arrendatario distinto a aquellos debido al uso o desgaste normal de los bienes; estas circunstancias deberán ser debidamente comprobadas.

ARTICULO 14- No podrá estipularse en los contratos de arrendamiento.

1- La obligación para el arrendatario de pagar el canon de arrendamiento por adelantado

2- La obligación de pagar cualquier suma adicional al canon de arrendamiento estipulado en el contrato

3- La renuncia a cualquiera de los derechos contenidos en las disposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO 18- Los arrendatarios no podrán transferir los derechos que surjan de los contratos de arrendamiento celebrados de acuerdo con las formalidades de esta Ley. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el cónyuge, hijos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad que habiten con él arrendatario, en caso de muerte de éste, se subrogarán en todos los derechos y obligaciones, sin necesidad de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento. Igualmente, cuando por causa justificada el arrendatario se mude del inmueble, los parientes que convivan con él podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato.

CAPITULO III DEL TRASPASO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROFESIONALES, INDUSTRIALES Y DOCENTES

ARTICULO 22- En los casos de traspasos que a cualquier título se realicen sobre negocios o establecimientos comerciales, oficinas profesionales, o establecimientos industriales y docentes, ubicados en los bienes inmuebles a que se refiere esta Ley, el adquirente de aquellos se subrogará en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento. El arrendatario notificará por escrito al arrendador, a su apoderado, o administrador, su decisión de traspasar el establecimiento.

CAPITULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDADOR

ARTÍCULO 28- El arrendador está obligado a:

1- Conservar el bien inmueble arrendado en condiciones higiénicas y de seguridad adecuadas, a juicio de las oficinas públicas correspondientes

2- Efectuar las reparaciones necesarias a fin de conservar el inmueble arrendado y sus instalaciones en estado de servir para el uso a que ha sido destinado

3- Prorrogar o subrogar el contrato de arrendamiento de acuerdo con las disposiciones que establece esta Ley

4- Garantizar el arrendamiento en el goce pacífico del bien inmueble arrendador por todo el tiempo del contrato

5- Procurar al arrendatario el suministro de agua potable

6- Mantener el alumbrado y limpieza de las áreas comunes tales como: pasillos, zaguanes, escaleras y vestíbulos

7- Entregar a la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, una copia firmada de cada contrato de arrendamiento que celebre, y notificada su prórroga o subrogación.

ARTICULO 29- Serán por cuenta del propietario los gastos que se causen en cumplimiento de las obligaciones que se expresan en él Artículo anterior.

ARTÍCULO 30- El arrendador tiene derecho a:

1- Percibir el valor del canon de arrendamiento en las fechas estipuladas en el contrato

2- Recibir el valor del canon de arrendamiento mediante descuento directo del salario del arrendatario en la forma y casos previstos en la Ley

3- Solicitar el lanzamiento o notificar el desahucio del arrendatario en los casos previstos por esta Ley y por los Reglamentos que de ella se dicten

4- El pago de la reparación de los daños causados al bien inmueble arrendado por el arrendatario cuando aquellos sean imputables a éste

5- El pago del canon de arrendamiento del Fondo del Asistencia Habitacional en los casos que ello proceda.

CAPITULO VI OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO

ARTÍCULO 32- El arrendatario está obligado a:

1- Pagar puntualmente el canon de arrendamiento estipulado o a depositarlo en los términos del Artículo 9 de esta Ley

2- Usar el inmueble arrendado única y exclusivamente para los fines que establece el contrato de arrendamiento, con excepción de lo estipulado en el Artículo 7º de esta Ley.

3- Cuidar y conservar el bien inmueble arrendado en el estado que le hubiere sido entregado, siendo responsable de los deterioros causados por su culpa o negligencia y la reparación de éstos serán por cuenta

4- Comunicar al arrendador, en el más breve plazo posible, cualquier perturbación, usurpación, o daños que se cause al inmueble arrendado

5- Tolerar la realización de las reparaciones urgentes o necesarias del inmueble arrendado. En caso de que, previa aprobación de la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, el arrendatario deba desocupar el inmueble para efectuar reparación, se suspenden los efectos del contrato y del pago del canon de arrendamiento durante todo el tiempo que duren éstas, y tiene derecho a regresar al inmueble una vez sean terminadas y no se podrá aumentar el precio del canon de arrendamiento

6- Permitir al arrendador, previa notificación, que realice inspecciones periódicas al inmueble arrendado y verifique sus condiciones, a fin de determinar las reparaciones de conservación

7- Entregar el bien inmueble arrendado en las mismas condiciones que lo recibió, salvo los deterioros ordinarios imputables al uso y a la acción del tiempo.

ARTÍCULO 33- Se prohíbe a los arrendatarios efectuar mejoras o cambie en las divisiones o estructuras del bien inmueble arrendado, sin el consentimiento previo y expreso del arrendador.

ARTÍCULO 34- El arrendatario tiene derecho a:

1- Usar el bien inmueble arrendado, de acuerdo con su destino, por todo el tiempo que dure el contrato de arrendamiento, salvo lo dispuesto en el Artículo 7º de esta Ley

2- Que se le prorrogue el contrato de arrendamiento al tenor del Artículo 9º de esta Ley

3- Que el arrendador realice las reparaciones necesarias del inmueble arrendado y sus instalaciones

CAPITULO VII DEL CANON DE ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 35- La Autoridad de Vivienda, con el fin de asegurar a los arrendatarios un canon de arrendamiento justo y a los propietarios un rendimiento razonable sobre su inversión, reglamentará el canon de arrendamiento de los bienes inmuebles a que se refiere esta Ley.

ARTÍCULO 37- El aumento del canon de arrendamiento en contravención a las disposiciones de esta Ley no obligará a los arrendatarios.

ARTÍCULO 38- El Ministerio de Vivienda podrá autorizar aumentos en los cánones de arrendamientos si se producen aumentos en los costos de operación o mantenimiento, o si, por cualesquiera circunstancias la tasa de rentabilidad desciende por debajo de un nivel considerado justo y razonable. La autorización podrá afectar a todos los inmuebles en arrendamiento o a determinados sectores según su uso, localización, tramos de cánones de arrendamiento y otras características. También en el caso de mejoras al bien inmueble que permitan un mejor uso del mismo por parte del arrendatario o cuando el arrendador esté incurriendo en pérdidas.

ARTÍCULO 39- El Ministerio de Vivienda reglamentará el procedimiento para cumplir con lo dispuesto en el Artículo anterior.

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CAPITULO VIII DE LOS DESAHUCIOS Y LOS LANZAMIENTOS

ARTÍCULO 40- Ningún arrendador podrá solicitar el lanzamiento de un arrendatario amparado por esta Ley, sino en los casos en que esta misma Ley y su reglamentación lo contemplen.

ARTICULO 42- Tratándose de locales de uso comercial, profesional o docente las acciones de desahucio y lanzamiento serán competencia de la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con las leyes respectivas y con lo dispuesto en este Artículo. Si ocurre tácita reconducción el contrato se convierte en contrato por tiempo indefinido. En estos casos serán causales de lanzamiento los que establece el Código Civil y, cuando el contrato sea por tiempo indefinido, serán causales de desahucio las siguientes:

1- Cuando el propietario vaya a utilizar el local para fin comercial, industrial, profesional o docente, lo que comprobará en la forma prevista en el Artículo 46 y sujeto a las sanciones en él establecidas

2- Cuando el inmueble se venda alguna persona de derecho público o a una institución privada de asistencia social

3- Cuando sea imprescindible reparar el local y de acuerdo con certificado de Ingeniería Municipal resulte necesaria la desocupación

4- Cuando el propietario se proponga demoler o reconstruir el inmueble, previa presentación de los permisos correspondientes. En caso de lanzamiento por mora la consignación en cualquier estado del juicio de las sumas adeudadas dará lugar a la terminación del juicio. Se entiende que existe mora cuando el canon de arrendamiento se pague dentro del mes siguiente a su vencimiento. Cuando el inmueble fuese vendido, el nuevo propietario deberá restar el contrato de arrendamiento vigente hasta la espiración del plazo pactado, siempre que se hubiese presentado con anterioridad copia de contrato al Ministerio de Vivienda.

ARTICULO 45- Las solicitudes de desahucio o lanzamiento se tramitarán conforme el siguiente procedimiento. El arrendador presentará la solicitud de desahucio o lanzamiento acompañada de una copia del contrato de arrendamiento correspondiente y certificado de paz y salvo de inmueble. La Resolución que admita la solicitud de desahucio o lanzamiento se notificará personalmente al arrendatario dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas. En caso de no ser encontrado, la notificación se entregará por la Comisión de Vivienda en el domicilio. En dicha resolución se fijará la fecha en que se escucharán a las partes y se presentarán las pruebas. La Comisión de Vivienda tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para realizar las investigaciones y pronunciar su fallo y dictar la resolución correspondiente, la cual no admitirá recursos de revocatoria o apelación.

ARTÍCULO 46- Solo se admitirá la solicitud de desahucio cuando el propietario necesitare el inmueble arrendado para su uso personal o de algún miembro de su familia hasta el tercer grado de consanguinidad; o para su demolición y construcción posterior de un nuevo edificio, lo cual debe ser debidamente comprobado mediante declaración jurada del solicitante o la presentación del permiso de demolición, según el caso. En caso de que el solicitante o el familiar no ocupen el inmueble dentro de los tres (3) meses siguientes a la resolución que decretó el desahucio, el responsable será sancionado con multa hasta de B/.1,500.00, sin excluir la indemnización a la cual podrá ser condenado por los daños y perjuicios causados.

ARTICULO 47- En los casos a que se refiere el Artículo anterior, el arrendatario tendrá un plazo improrrogable para desocupar de un (1) mes por cada doce (12) meses de haber pagado el canon de arrendamiento; en todo caso este plazo no podrá ser menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses. Para los efectos de este Artículo el plazo comenzará a contar a partir de la fecha de notificación por escrito. Queda prohibido al arrendador arrendar, o al familiar que ocupe el inmueble subarrendar a persona distinta. Esta prohibición estará vigente por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de desocupación por el arrendatario original.

ARTICULO 48- Para los efectos del ejercicio del derecho que se establece en el Artículo anterior, el arrendatario podrá optar por permanecer en el inmueble arrendado, sin la obligación de pagar el canon de arrendamiento durante todo el tiempo a que tenga derecho en razón de la antigüedad; o podrá optar por abandonar el inmueble y, en este caso, el arrendador deberá pagarle una suma igual a la que corresponda por cada mes a que tenga derecho por este concepto.

ARTICULO 49- Sólo se admitirá solicitud de lanzamiento por mora cuando el arrendatario dejare de pagar el canon de arrendamiento por dos (2) o más meses.

CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 65- Toda infracción de las disposiciones contenidas en esta Ley, con excepción de aquellas que tengan sanción diferente, será sancionada con mula de B/.10.00 a B/.100.00 o con penas de arresto de treinta (30) a noventa (90) días, o ambas. Las multas se pagarán en la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda e ingresarán al FONDO DE ASISTENCIA HABITACIONAL.

ARTICULO 66- Para los efectos del cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Vivienda citará a las personas cuya comparecencia estime necesaria, en atención al asunto de que se trate, mediante boletas que expresarán el día, la hora y Despacho en que deban presentarse. Las boletas se entregarán personalmente a la persona citada y ésta deberá firmarla. Si la persona citada no pudiere, no supiere o no quisiere firmar, el portador de la boleta llamará a un testigo, con cuyo testimonio se puede acreditar el hecho de haber sido citada la persona. Todo el que fuere citado en la forma expresada salvo causa justificada, deberá comparecer a las Oficinas del Ministerio de Vivienda; si no lo hiciere así será apremiado con multas hasta de B/.20.00 o arrestado hasta de cinco (5) días por cada vez que se cometa la desobediencia.

ARTÍCULO 67- En los Contratos de Arrendamiento vigentes, cuando exista compromiso para el arrendatario de pagar el consumo de agua u otros servicios, el canon de arrendamiento comprenderá únicamente la suma que se hubiere asignado por el uso del inmueble.

ARTÍCULO 68-  Los depósitos que hayan verificado los arrendatarios serán entregados al ministerio de Vivienda en las condiciones y el plazo que éste señale. En los casos en que haya sumas en exceso de la cantidad equivalente a un mes de canon de arrendamiento, éstas serán devueltas por el Ministerio de Vivienda al arrendatario que las hubiere entregado o se acreditarán al pago del canon de arrendamiento correspondiente. Los arrendadores que no cumplan con la entrega a que se refiere el párrafo anterior en el plazo señalado por el Ministerio de Vivienda serán sancionados con multa equivalente a diez (10) veces el valor de la cantidad retenida.

ARTÍCULO 70- Queda derogado el Decreto de Gabinete No.3 de 14 de octubre de 1968 y todas las disposiciones que sean contrarias a esta Ley.

ESTUDIO FINANCIERO ANTES DE ABRIR EL RESTAURANTE

Es necesario realizar estimaciones de la inversión inicial del restauranre y tener al menos una idea o lo mas cercano a la realidad posible de cuanto será necesario invertir antes de montar cualquier negocio, ¿En cuanto tiempo de recupera la inversión? y ¿Cuáles serán las fuentes de financiación? Así como de los siguientes gastos y costos:

  • El Alquiler del local para el restauranre, si este necesita remodelaciones.
  • Contratación de colaboradores y profesionales.
  • Diligenciar cada uno de los permisos
  • Adecuación del lugar, incluyendo la decoración y mobiliario: horno, estufa, neveras, electrodomésticos, mesas, sillas, manteles, utensilios de cocina, vajilla, en fin toda la cantidad y tipo de artículos necesarios.
  • Costo de manejo de imagen y publicidad.
  • Pago de servicios públicos, arriendo (en el caso de que aplique) insumos, comida bebidas, salario de los trabajadores, todo esto cuando el lugar se ponga en funcionamiento.

CONTRATACIÓN DE COLABORADORES

Para montar un restaurante por pequeño que sea este debe tener al menos dos colaboradores; la persona que cocina o el Chef según sea el caso y la persona encargada de atender el público. Estas personas tienen derechos y beneficios mínimos que establece la ley panameña que protege en todo momento a Los trabajadores, tales como:

  • Contrato de trabajo, es muy importante definir las condiciones de trabajo como del contrato, si tendrá un periodo de prueba, si este será definido o indefinido
  • Inscripción en el Seguro Social
  • Jornada máxima de trabajo
  • Vacaciones
  • Salario Mínimo
  • Despido. Durante los primeros dos años de relación laboral el empleador tendrá la potestad de despedir al trabajador bajo ciertos beneficios de ley.

Después de transcurrido los primeros dos años, el trabajador pasa a estar protegido por  ley, por lo que solo se podrá despedir bajo los causales  de ley.

  • Prestaciones Sociales
  • Días feriados no laborables
  • Contratación de personal extranjero, la ley establece un máximo de 10% de la nomina para extranjero y con permiso de trabajo.

PUBLICIDAD

En Panamá la ley le permite colocar un cartel y pagar un impuesto de acuerdo al tamaño de la publicidad. Sin embargo para colocar publicidad adicional es necesario solicitar permiso de publicidad extra en la Autoridad Municipal, para no caer en inconvenientes innecesarios, multas  y sanciones.

EXTRANJEROS

Una de las actividades permitidas a los extranjeros en Panamá, es la instalar su propio negocio de Bar y/o Restaurante.

La ley permite un máximo de 10 % de extranjeros de su nomina de trabajadores. Lo que representa empresas con menos de diez empleados, solo se puede contratar un extranjero.

Sin embargo la ley tiene sus excepciones:

– Si desea contratar personal especializado que no haya en el país, el porcentaje sube a 15%.

– Se requiere de un permiso de trabajo para cada trabajador extranjero.

DIRECCIONES RELACIONADAS

MINISTERIO DE SALUD

Dirección: Corregimiento de Ancón, Región Metropolitana de Salud, Departamento de Salud Pública

Horario: Lunes a viernes 7:30 A.M. – 3:30 P.M.

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA

Dirección: Plaza Edison, Piso 1 y 2, Sector El Paical

Teléfono: (507) 560-5900 / 560-0600 / 560-0700

Fax: (507) 261-1942

Correo electrónico: contactenos@mici.gob.pa

Web: www.mici.gob.pa

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

Ciudad de Panamá

Dirección: Avenida Balboa y Calle 41 Este. P.H. Torre Mundial

Teléfono: (507) 800-2647 / 524-1400

Web: www.dgi.gob.pa / www.dgi.mef.gob.pa

PANAMÁ EMPRENDE

Dirección: Vía Ricardo Alfaro, Tumba Muerto, Plaza Edison.

Correo electrónico: infopanamaemprende@mici.gob.pa

Web: www.panamaemprende.gob.pa

Teléfono: (507) 504-4528 / 504-4460

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