Como montar un negocio en Panamá
Para iniciar, abrir o montar un negocio en Panamá hay una serie de requisitos que son básicos de acuerdo a la ley panameña y así gozar de la protección necesaria para la inversión limitando los posibles riesgos al mínimo. En Panamá han ido sistematizándose los trámites para la apertura de negocios desde el año 2005 a través de diferentes reformas fiscales y comerciales. Es así como en el 2007 a través de la Ley 5, se crea un nuevo sistema “Panamá Emprende” que busca fomentar la creación rápida de empresas, tanto de capital nacional como extranjero, creando así un clima de negocios adecuado mediante la utilización de la tecnología. Tanto los permisos como pagos y toda la información se pueden obtener a través de la página oficial www. panamaemprende.gob.pa
Contenido
Entre los pasos o requisitos básicos que deben hacerse para montar un negocio en Panamá están:
1. Definir estructura jurídica:
es decidir qué tipo de estructura de negocios se va a utilizar, (Propietario único: donde usted y su cónyuge y la familia operan un negocio como dueños. Sociedad Colectiva: donde usted se asocia con una o más personas para tener un negocio. Sociedad Anónima: con la cual la compañía emite acciones, tiene una Junta Directiva. Sociedad Civil: La responsabilidad de los socios es ilimitada. Este tipo de sociedad la seleccionan con frecuencia los profesionales, tales como abogados y contadores.
2. Registro:
Una vez elegida la estructura jurídica, se debe registrar el negocio ante el gobierno antes de abrirlo, para lo cual se deben sacar una serie de permisos o licencias y pagar ciertos impuestos:
a. Aviso de Operaciones (antigua licencia comercial). Este es el proceso requerido para el inicio de una actividad comercial, industrial o de servicios en el territorio de la República de Panamá.
b. A través del portal Panamaemprende también se debe solicitar el Registro Único del Contribuyente (RUC), el cual es un número único utilizado para identificar al contribuyente ante la Administración Tributaria. Este se aplicará a contribuyentes tanto naturales como jurídicos, nacionales o extranjeros. Una vez el sistema Panamá Emprende expida el Aviso de Operación, el contribuyente recibirá confirmación de su RUC, con lo cual concluirá el trámite para registrarse ante la Dirección General de Ingresos. Este número será utilizado en todas sus futuras relaciones con la Dirección General de Ingresos (DGI), eliminando cualquier trámite adicional que involucre la obtención del mismo. El (RUC) de las personas naturales extranjeras que se acojan al Sistema “Panamá Emprende”, será identificado con el prefijo NT (“número tributario”) y el mismo tendrá una validez de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de confirmación del Aviso de Operación emitido por Internet a través del Sistema Panamá Emprende. Durante este plazo, los interesados deben dirigirse a la respectiva Administración Provincial de Ingresos para validar su situación, de lo contrario el registro es anulado automáticamente.
c. Impuestos Municipales: después de obtener las licencias del gobierno, se debe registrar el negocio o empresa en el municipio local a fin de pagar los impuestos municipales correspondientes.
d. Número de Seguro Social: tanto para la empresa como para el dueño, para lo cual debe dirigirse al Registro Patronal de la Caja de Seguro Social (CSS).
e. Permiso Sanitario: si el negocio está relacionado con alimentos y bebidas. Son dos permisos que deben sacarse, uno es un certificado médico y dental de un hospital público y el otro certificado se obtiene de un curso sobre salud y seguridad. Debe ser sacado tanto para los dueños como empleados que preparen o estén cerca de los alimentos y bebidas.
f. Certificado de fumigación: el cual lo expide el municipio luego de presentar la factura de pago por la misma a una empresa privada. Este debe ser colocado en un lugar visible a la entrada del negocio.
3. Contratación de empleados:
En este campo hay que tener en cuenta que Panamá limita a un 10% la cantidad de extranjeros (no panameños) del total de la fuerza laboral contratada, a menos que los extranjeros tengan10 o más años residiendo en el país. Solo si necesita personal técnico o especializado que no haya en Panamá, su cuota sube al 15% de extranjeros. También se puede hacer la solicitud al Ministerio de Trabajo para aumentar su porcentaje de extranjeros. Las empresas pueden emplear gerentes y supervisores extranjeros cuando realizan negocios hacia el extranjero desde Panamá, previa aprobación del Ministerio de Trabajo.
Independiente del número de trabajadores extranjeros, siempre de debe pedir un permiso de trabajo por cada uno.
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