Comprar o alquilar oficina en Panamá

La República de Panamá, es uno de los países que más oportunidades brinda a emprendedores que recién empiezan el libre ejercicio de su profesión como abogados, contadores, administradores, médicos, entre otros, así como a pequeños o medianos inversionistas. Al ser un país globalizado, multicultural y lo suficientemente estable política y económicamente que brinda seguridad y confianza para cualquier tipo de negocio que se emprenda, proporciona leyes de protección de arrendamiento, financieras, bancarias, derechos de autor, entre otras.

Comprar o alquilar una oficina en Panamá, es una idea que ronda sobre todo a quienes recién comienzan en el tema de los negocios sea de tipo comercial, para promover productos de manufactura o practicar el libre ejercicio de cualquier profesión e incluso par aquellos que ya tienen tipo en el mercado y se pregunta si será el momento de alquilar o en que momento se puede invertir en la compra de la propiedad.

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Es necesario tomar en cuenta las ventajas y desventajas de cada opción y verlo desde el punto de vista de cada situación, puesto que, lo que puede ser bueno en un momento dado para alguien aun no lo es para otros, así que es bueno detenerse a estudiar cada caso por separado, siendo objetivos, estableciendo metas y prioridades para la organización o para la persona y tomar la que se considere la mejor decisión con base en todo lo anterior.

Acá puedes obtener una lista de ventajas y desventajas tanto de comprar como alquilar una oficina y en que momento puedes dar cada paso de acuerdo ha como vaya evolucionando el negocio en el lugar establecido. Entonces, Alquilar, comprar o cambiarse para otra oficina alquila o hacer la inversión y aunque en este caso nos enfocamos en Panamá, esta pequeña guía sirve de base para cualquier país el mundo puesto que el enfoque es el mismo, lo único que pudiera variar es la estabilidad económica de la región o país donde te encuentres.

Contenido

Comprar una oficina en Panamá

· Ventajas

Fluctuación del mercado: El hecho de tener su propia oficina, evita los costos variables de un alquiler a través de los años.

Ahorro: Si bien es cierto que al principio la inversión pueda ser fuerte, con el pasar del tiempo la propiedad tomará valor y ahorrara el cancelar canones de arrendamiento que no dejan de ser gastos o deudas del negocio.

Créditos: Puede tener la ventaja de obtener créditos con financiamientos a mediano o largo plazo, relativamente bajos.

Valoraciones financieras: Se debe establecer el monto estimado para la inversión, en ocasiones resulta mejor pagar cuotas de un crédito para tu negocio propio, que la cuota de alquiler mensual.

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Reinversión: El local privado siempre será una opción para reinvertir, para arrendamiento a alguien más o para la venta en caso de que ya no sea funcional para el negocio inicial.

Control de la propiedad: Como propietario, tendrás el control directo de algún problema con la propiedad, lo que resulta más fácil que esperar a que el propietario aparezca para solucionar el problema.

· Desventajas

Tazas de intereses: Los intereses de los créditos bancarios suelen ser bastante altos y en ocasiones variar con el pasar del tiempo, por lo que procura tomar alguno que ofrezca tasas fijas de interés sobre el préstamo.

Costos adicionales: Además del costo obvio de compra-venta, en Panamá también se deben pagar una serie de impuestos y pagos arancelarios por concepto de registros de propiedad entre otros.

Alquilar una oficina en Panamá

· Ventajas

– Inversión: La opción de alquiler de oficina, dependiendo de cada caso evita la inversión de una gran suma de capital que quizás no poseas de entrada y solo te quede la posibilidad de solicitar un crédito en alguna entidad bancaria, lo que representa la adquisición de deudas cuando ni siquiera el negocio ha empezado a dar frutos.

– Mudanza: En el caso de que el lugar no funcione como se esperaba, en cuanto a necesidad de espacio o fácil acceso a colaboradores, clientes o proveedores, siempre será más viable tomar la decisión de emprender la búsqueda de un local u oficina en otra ubicación si el actual es rentado.

– Crecimiento: Para empezar, una oficina con sea funcional es suficiente, así que pagar solo por el espacio requerido al principio y a medida que el negocio vaya creciendo pues ir cambiando de lugar hasta establecerse definitivamente. Por ejemplo si lo que se desea instalar es un bufete de abogados personal no requerirá el mismo espacio para una firma de abogados o en sociedad.

– Contrato de Arrendamiento: Siempre que se establezca la cláusula, el contrato de arrendamiento ofrece la flexibilidad de ser cancelado en el momento que alguna de las partes lo considere necesario.

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– Mantenimiento: Salvo que el contrato de arrendamiento establezca lo contrario, el propietario del lugar deberá correr con gastos de mantenimiento y reparaciones, así como mantener la propiedad, pagar por la decoración y el mantenimiento del lugar.

· Desventajas

Inversión: En este caso las cuotas de arrendamiento no son reembolsables, ni son una inversión, solo son un gasto por lo que puede llegar a ser mas costoso que comprar a no ser que las ganancias sean muy buenas desde el comienzo y al momento de sacar cuentas mayor es la ganancia. Como dicen por allí, “A veces perdiendo también se gana”.

Aumento: El costo del inmueble y canon de arriendo suele aumentar cada año dependiendo las fluctuaciones del mercado o lo que es la oferta y la demanda.

Por tanto tomar la decisión de comprar o alquilar una oficina en Panamá va a ser mas un tema de antigüedad del negocio, mientras se adecuan los espacios, la cantidad de empleados necesarios, el estudio de mercado que sea más conveniente para el tipo de negocio y se va estabilizando la situación, será mejor alquilar una oficina.

Así pues, ya cuando el negocio es estable y esta generando sus buenos dividendos, ya se tiene la certeza de lo que se quiere y como se quiere, en conclusión ya los experimentos pasaron a ser otro tema, se puede tomar la decisión de tomar el siguiente paso, y optar por la compra del arriendo actual o mirar hacia otro norte.

Otro tema que debe tomar un nivel de importancia es el de contratar personal capacitado para cada cosa, negocios de bienes raíces, administradores y abogados para una mejor asesoria, aunque la decisión final sea del propietario o arrendatario.

Leyes Panameñas acerca de arriendo o compra de inmuebles comerciales

Para cualquier actividad comercial que le interese emprender es necesario conocer todas las leyes que se tejen en torno a cualquier negocio o decisión. Es imprescindible conocer las normas por las que se rigen determinados temas para no caer en ilícitos por desconocimiento del tema, recuerda, el desconocimiento de las leyes no justifica su incumplimiento por ende, tienen pie las consecuencias penales que de ello se derive, bien sea que te asesores con especialistas, también es recomendable saber de que están hablando.

Compra de Oficinas para extranjeros en Panamá

Las leyes de Panamá, protegen por completo la inversión extranjera así como la propiedad privada, por lo que comprar una propiedad en este país es bastante seguro y el procesamiento para levar a cabo esta transacción de compra venta es algo que se hace casi a diario y resulta bastante sencillo.

Procedimiento para compra de Oficinas en Panamá

1. Encontrar la propiedad, negociar precio y las condiciones de la venta, bien sea directamente con el propietario o a través de algún agente de bienes raíces en Panamá.

2. Contratar un abogado panameño, calificado para tales procedimientos, como asesoria y búsqueda del titulo de la propiedad.

3. Establecer contrato de compra-venta por escrito, para bloquear la opción a compra por parte de otra persona, mientras se lleva a cabo toda la documentación.

4. Firma de Compra – Venta, una vez verificado la veracidad del titulo de propiedad con respecto al vendedor y que este se encuentre totalmente limpio o que no recaiga sobre este ningún tipo de gravamen o problemas.

5. Pago del inmueble: Este se realiza directamente al vendedor, al agente de bienes raíces y al abogado. En algunos casos se acuerda el pago una vez la escritura pública de la propiedad en cuestión se haya transferido a nombre del comprador.

6. Registro público del documento: Se debe presentar el contrato de compra – Venta, ante el Registro Público, para su debida inscripción, donde se transfiere el titulo de propiedad del dueño anterior al nuevo dueño.

Ley de Arrendamiento de Panamá

Ante cualquier transacción o negocio importante es necesario conocer las leyes que rigen al respecto, para cubrirse las espaldas, no es otra cosa más que conocer deberes y derechos al respecto, sin que el desconocimiento implique estar fuera de la ley, y que genera daños e inconvenientes mayores a futuro.

LEY 93 (De 4 de octubre de 1973)

Por la cual se dictan medidas sobre los arrendamientos y se crea en el Ministerio de Vivienda, la Dirección General de Arrendamientos.

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CAPITULO I

ARTÍCULO 1- Es de orden público el arrendamiento de bienes inmuebles particulares destinados para habitación, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docentes, que se regula por medio de esta Ley.

ARTÍCULO 4- No se podrá negar el arrendamiento de los bienes inmuebles a que se refiere esta Ley, por razón de raza, estado civil, sexo, nacionalidad, edad, color, credo político o religioso, o por tener niños el arrendatario.

ARTÍCULO 5- Todo contrato de arrendamiento deberá formalizarse por escrito en formatos suministrados por la Dirección General de Arrendamientos, y expresará: fecha, nombres, apellidos, números de cédula de identidad personal y domicilios de los contratantes; el bien inmueble o parte del que comprenda el arrendamiento con expresión del número, calle o plaza y corregimiento en que esté ubicado; número catastral de la finca, tomo, y folio de su inscripción y cualesquiera otras indicaciones sobre la misma; valor en dinero que representa el canon de arrendamiento, aunque se convenga el pago en servicios o en especies distintas; el término de duración; y el destino que se le da al inmueble arrendado.

ARTÍCULO 6- EL ARRENDADOR tiene la obligación de entregar a la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su firma, una copia de todo Contrato de Arrendamiento que celebre. La omisión del Arrendador de presentar copia del Contrato, o la negativa del arrendatario a firmarlo cuando esté ocupando el inmueble, será causal de sanción de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Las disposiciones de este Artículo también se aplicarán al subarrendamiento.

ARTÍCULO 7- No se considera violación del contrato de arrendamiento, el hecho de que una casa arrendada para habitación, sus ocupantes ejerzan el oficio o profesión del cual derivan sus ingresos, siempre que el ejercicio de estos no viole disposiciones legales vigentes, ocasione gastos adicionales al arrendador o perturbe la paz y tranquilidad de los vecinos.

ARTÍCULO 9- Ningún contrato de arrendamiento o la prórroga de él, podrá celebrarse por un término menor de tres (3) años; el arrendatario tendrá derecho a que se le prorrogue, por igual término, en caso de que al vencerse el contrato estuviera al día en sus pagos. Si el arrendador rehusase recibir el importe del canon de arrendamiento, el arrendatario podrá depositarlo en la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda. La constancia correspondiente que se le expida acreditará haber verificado sus pagos y para todos los efectos legales se entenderá haber verificado sus pagos y para todos los efectos legales se entenderá prorrogado el contrato.

ARTÍCULO 10- El término de duración y el de prórroga del contrato de arrendamiento es obligatorio para el arrendador y renunciable para el arrendatario en cualquier tiempo, sin otra obligación que un aviso previo.

ARTÍCULO 11- El canon de arrendamiento se pagará por mes vencido.

ARTICULO 12- Queda prohibido exigir del arrendatario retribución alguna en cualquier forma que ésta sea, fuera del importe del canon de arrendamiento correspondiente.

ARTÍCULO 13- En los Contratos de Arrendamiento que se celebren a partir de la vigencia de esta Ley, es obligación de todo arrendatario salvo las excepciones que establezca el Ministerio de Vivienda, consignar por conducto del arrendador una suma igual al canon de arrendamiento en concepto de depósito. Esta suma será entregada a la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, a cuyo cargo está su control y manejo, y será devuelta a su depositante al terminar el contrato de arrendamiento, salvo el caso de reclamo por el arrendatario distinto a aquellos debido al uso o desgaste normal de los bienes; estas circunstancias deberán ser debidamente comprobadas.

ARTICULO 14- No podrá estipularse en los contratos de arrendamiento.

1- La obligación para el arrendatario de pagar el canon de arrendamiento por adelantado

2- La obligación de pagar cualquier suma adicional al canon de arrendamiento estipulado en el contrato

3- La renuncia a cualquiera de los derechos contenidos en las disposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO 18- Los arrendatarios no podrán transferir los derechos que surjan de los contratos de arrendamiento celebrados de acuerdo con las formalidades de esta Ley. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el cónyuge, hijos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad que habiten con él arrendatario, en caso de muerte de éste, se subrogarán en todos los derechos y obligaciones, sin necesidad de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento. Igualmente, cuando por causa justificada el arrendatario se mude del inmueble, los parientes que convivan con él podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato.

CAPITULO III DEL TRASPASO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROFESIONALES, INDUSTRIALES Y DOCENTES

ARTICULO 22- En los casos de traspasos que a cualquier título se realicen sobre negocios o establecimientos comerciales, oficinas profesionales, o establecimientos industriales y docentes, ubicados en los bienes inmuebles a que se refiere esta Ley, el adquirente de aquellos se subrogará en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento. El arrendatario notificará por escrito al arrendador, a su apoderado, o administrador, su decisión de traspasar el establecimiento.

CAPITULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDADOR

ARTÍCULO 28- El arrendador está obligado a:

1- Conservar el bien inmueble arrendado en condiciones higiénicas y de seguridad adecuadas, a juicio de las oficinas públicas correspondientes

2- Efectuar las reparaciones necesarias a fin de conservar el inmueble arrendado y sus instalaciones en estado de servir para el uso a que ha sido destinado

3- Prorrogar o subrogar el contrato de arrendamiento de acuerdo con las disposiciones que establece esta Ley

4- Garantizar el arrendamiento en el goce pacífico del bien inmueble arrendador por todo el tiempo del contrato

5- Procurar al arrendatario el suministro de agua potable

6- Mantener el alumbrado y limpieza de las áreas comunes tales como: pasillos, zaguanes, escaleras y vestíbulos

7- Entregar a la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, una copia firmada de cada contrato de arrendamiento que celebre, y notificada su prórroga o subrogación.

ARTICULO 29- Serán por cuenta del propietario los gastos que se causen en cumplimiento de las obligaciones que se expresan en él Artículo anterior.

ARTÍCULO 30- El arrendador tiene derecho a:

1- Percibir el valor del canon de arrendamiento en las fechas estipuladas en el contrato

2- Recibir el valor del canon de arrendamiento mediante descuento directo del salario del arrendatario en la forma y casos previstos en la Ley

3- Solicitar el lanzamiento o notificar el desahucio del arrendatario en los casos previstos por esta Ley y por los Reglamentos que de ella se dicten

4- El pago de la reparación de los daños causados al bien inmueble arrendado por el arrendatario cuando aquellos sean imputables a éste

5- El pago del canon de arrendamiento del Fondo del Asistencia Habitacional en los casos que ello proceda.

CAPITULO VI OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO

ARTÍCULO 32- El arrendatario está obligado a:

1- Pagar puntualmente el canon de arrendamiento estipulado o a depositarlo en los términos del Artículo 9 de esta Ley

2- Usar el inmueble arrendado única y exclusivamente para los fines que establece el contrato de arrendamiento, con excepción de lo estipulado en el Artículo 7º de esta Ley.

3- Cuidar y conservar el bien inmueble arrendado en el estado que le hubiere sido entregado, siendo responsable de los deterioros causados por su culpa o negligencia y la reparación de éstos serán por cuenta

4- Comunicar al arrendador, en el más breve plazo posible, cualquier perturbación, usurpación, o daños que se cause al inmueble arrendado

5- Tolerar la realización de las reparaciones urgentes o necesarias del inmueble arrendado. En caso de que, previa aprobación de la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, el arrendatario deba desocupar el inmueble para efectuar reparación, se suspenden los efectos del contrato y del pago del canon de arrendamiento durante todo el tiempo que duren éstas, y tiene derecho a regresar al inmueble una vez sean terminadas y no se podrá aumentar el precio del canon de arrendamiento

6- Permitir al arrendador, previa notificación, que realice inspecciones periódicas al inmueble arrendado y verifique sus condiciones, a fin de determinar las reparaciones de conservación

7- Entregar el bien inmueble arrendado en las mismas condiciones que lo recibió, salvo los deterioros ordinarios imputables al uso y a la acción del tiempo.

ARTÍCULO 33- Se prohíbe a los arrendatarios efectuar mejoras o cambie en las divisiones o estructuras del bien inmueble arrendado, sin el consentimiento previo y expreso del arrendador.

ARTÍCULO 34- El arrendatario tiene derecho a:

1- Usar el bien inmueble arrendado, de acuerdo con su destino, por todo el tiempo que dure el contrato de arrendamiento, salvo lo dispuesto en el Artículo 7º de esta Ley

2- Que se le prorrogue el contrato de arrendamiento al tenor del Artículo 9º de esta Ley

3- Que el arrendador realice las reparaciones necesarias del inmueble arrendado y sus instalaciones

CAPITULO VII DEL CANON DE ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 35- El Ministerio de Vivienda, con el fin de asegurar a los arrendatarios un canon de arrendamiento justo y a los propietarios un rendimiento razonable sobre su inversión, reglamentará el canon de arrendamiento de los bienes inmuebles a que se refiere esta Ley.

ARTÍCULO 37- El aumento del canon de arrendamiento en contravención a las disposiciones de esta Ley no obligará a los arrendatarios.

ARTÍCULO 38- El Ministerio de Vivienda podrá autorizar aumentos en los cánones de arrendamientos si se producen aumentos en los costos de operación o mantenimiento, o si, por cualesquiera circunstancias la tasa de rentabilidad desciende por debajo de un nivel considerado justo y razonable. La autorización podrá afectar a todos los inmuebles en arrendamiento o a determinados sectores según su uso, localización, tramos de cánones de arrendamiento y otras características. También en el caso de mejoras al bien inmueble que permitan un mejor uso del mismo por parte del arrendatario o cuando el arrendador esté incurriendo en pérdidas.

ARTÍCULO 39- El Ministerio de Vivienda reglamentará el procedimiento para cumplir con lo dispuesto en el Artículo anterior.

CAPITULO VIII DE LOS DESAHUCIOS Y LOS LANZAMIENTOS

ARTÍCULO 40- Ningún arrendador podrá solicitar el lanzamiento de un arrendatario amparado por esta Ley, sino en los casos en que esta misma Ley y su reglamentación lo contemplen.

ARTICULO 42- Tratándose de locales de uso comercial, profesional o docente las acciones de desahucio y lanzamiento serán competencia de la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con las leyes respectivas y con lo dispuesto en este Artículo. Si ocurre tácita reconducción el contrato se convierte en contrato por tiempo indefinido. En estos casos serán causales de lanzamiento los que establece el Código Civil y, cuando el contrato sea por tiempo indefinido, serán causales de desahucio las siguientes:

1- Cuando el propietario vaya a utilizar el local para fin comercial, industrial, profesional o docente, lo que comprobará en la forma prevista en el Artículo 46 y sujeto a las sanciones en él establecidas

2- Cuando el inmueble se venda alguna persona de derecho público o a una institución privada de asistencia social

3- Cuando sea imprescindible reparar el local y de acuerdo con certificado de Ingeniería Municipal resulte necesaria la desocupación

4- Cuando el propietario se proponga demoler o reconstruir el inmueble, previa presentación de los permisos correspondientes. En caso de lanzamiento por mora la consignación en cualquier estado del juicio de las sumas adeudadas dará lugar a la terminación del juicio. Se entiende que existe mora cuando el canon de arrendamiento se pague dentro del mes siguiente a su vencimiento. Cuando el inmueble fuese vendido, el nuevo propietario deberá restar el contrato de arrendamiento vigente hasta la espiración del plazo pactado, siempre que se hubiese presentado con anterioridad copia de contrato al Ministerio de Vivienda.

ARTICULO 45- Las solicitudes de desahucio o lanzamiento se tramitarán conforme el siguiente procedimiento. El arrendador presentará la solicitud de desahucio o lanzamiento acompañada de una copia del contrato de arrendamiento correspondiente y certificado de paz y salvo de inmueble.

La Resolución que admita la solicitud de desahucio o lanzamiento se notificará personalmente al arrendatario dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas. En caso de no ser encontrado, la notificación se entregará por la Comisión de Vivienda en el domicilio. En dicha resolución se fijará la fecha en que se escucharán a las partes y se presentarán las pruebas. La Comisión de Vivienda tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para realizar las investigaciones y pronunciar su fallo y dictar la resolución correspondiente, la cual no admitirá recursos de revocatoria o apelación.

ARTÍCULO 46- Solo se admitirá la solicitud de desahucio cuando el propietario necesitare el inmueble arrendado para su uso personal o de algún miembro de su familia hasta el tercer grado de consanguinidad; o para su demolición y construcción posterior de un nuevo edificio, lo cual debe ser debidamente comprobado mediante declaración jurada del solicitante o la presentación del permiso de demolición, según el caso. En caso de que el solicitante o el familiar no ocupen el inmueble dentro de los tres (3) meses siguientes a la resolución que decretó el desahucio, el responsable será sancionado con multa hasta de B/.1,500.00, sin excluir la indemnización a la cual podrá ser condenado por los daños y perjuicios causados.

ARTICULO 47- En los casos a que se refiere el Artículo anterior, el arrendatario tendrá un plazo improrrogable para desocupar de un (1) mes por cada doce (12) meses de haber pagado el canon de arrendamiento; en todo caso este plazo no podrá ser menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses. Para los efectos de este Artículo el plazo comenzará a contar a partir de la fecha de notificación por escrito. Queda prohibido al arrendador arrendar, o al familiar que ocupe el inmueble subarrendar a persona distinta. Esta prohibición estará vigente por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de desocupación por el arrendatario original.

ARTICULO 48- Para los efectos del ejercicio del derecho que se establece en el Artículo anterior, el arrendatario podrá optar por permanecer en el inmueble arrendado, sin la obligación de pagar el canon de arrendamiento durante todo el tiempo a que tenga derecho en razón de la antigüedad; o podrá optar por abandonar el inmueble y, en este caso, el arrendador deberá pagarle una suma igual a la que corresponda por cada mes a que tenga derecho por este concepto.

ARTICULO 49- Sólo se admitirá solicitud de lanzamiento por mora cuando el arrendatario dejare de pagar el canon de arrendamiento por dos (2) o más meses.

CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 65- Toda infracción de las disposiciones contenidas en esta Ley, con excepción de aquellas que tengan sanción diferente, será sancionada con mula de B/.10.00 a B/.100.00 o con penas de arresto de treinta (30) a noventa (90) días, o ambas. Las multas se pagarán en la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda e ingresarán al FONDO DE ASISTENCIA HABITACIONAL.

ARTICULO 66- Para los efectos del cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Vivienda citará a las personas cuya comparecencia estime necesaria, en atención al asunto de que se trate, mediante boletas que expresarán el día, la hora y Despacho en que deban presentarse. Las boletas se entregarán personalmente a la persona citada y ésta deberá firmarla. Si la persona citada no pudiere, no supiere o no quisiere firmar, el portador de la boleta llamará a un testigo, con cuyo testimonio se puede acreditar el hecho de haber sido citada la persona. Todo el que fuere citado en la forma expresada salvo causa justificada, deberá comparecer a las Oficinas del Ministerio de Vivienda; si no lo hiciere así será apremiado con multas hasta de B/.20.00 o arrestado hasta de cinco (5) días por cada vez que se cometa la desobediencia.

ARTÍCULO 67- A partir de la vigencia de la presente Ley, en los Contratos de Arrendamiento vigentes, cuando exista compromiso para el arrendatario de pagar el consumo de agua u otros servicios, el canon de arrendamiento comprenderá únicamente la suma que se hubiere asignado por el uso del inmueble.

ARTÍCULO 68- A partir de la vigencia de la presente Ley, los depósitos que hayan verificado los arrendatarios serán entregados al ministerio de Vivienda en las condiciones y el plazo que éste señale. En los casos en que haya sumas en exceso de la cantidad equivalente a un mes de canon de arrendamiento, éstas serán devueltas por el Ministerio de Vivienda al arrendatario que las hubiere entregado o se acreditarán al pago del canon de arrendamiento correspondiente. Los arrendadores que no cumplan con la entrega a que se refiere el párrafo anterior en el plazo señalado por el Ministerio de Vivienda serán sancionados con multa equivalente a diez (10) veces el valor de la cantidad retenida.

ARTÍCULO 70- A partir de la vigencia de esta Ley, queda derogado el Decreto de Gabinete No.3 de 14 de octubre de 1968 y todas las disposiciones que sean contrarias a esta Ley.

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