Importar vehículos y artículos del hogar a Panamá

¿Cómo importar vehículos y artículos del hogar a Panamá, Libre de Impuesto – Pensionado?Panamá es uno de los países que más beneficios ofrece a jubilados y pensionados, no solo panameños sino también a extranjeros. Es por ello que este país es elegido entre jubilados de muchos países, en su gran mayoría estadounidenses para retirarse y vivir una vida tranquila, disfrutando de todos los beneficios que esta nación les ofrece. Regiones como el valle de Antón y Boquete son seleccionados, para comprar sus casas y residenciarse para disfrutar no solo de beneficios económicos sino del clima y tranquilidad que les ofrecen estas localidades.

Entre los beneficios que poseen estas personas está la posibilidad de importar sus bienes desde el extranjero sin cancelar impuestos de aduana, para lo cual deben consignar una serie de requisitos ante los organismos competentes, tanto si eres extranjero o incluso panameño residenciado en el exterior por mas de dos años.

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Dentro de estos beneficios existen ciertas excepciones o condiciones, según la Ley número 9 del 24 de Junio de 1987, como el hecho de que puedan importar solo un vehiculo cada dos años, pagando 5% del Impuesto Selectivo al Consumo y 7% de Impuesto de Traslado de Bienes Materiales y Servicios (I.T.B.M.S.), solo por una vez pueden introducir efectos personales por el monto establecido por el organismo correspondiente a la fecha de la importación.

Contenido

Consideraciones a tomar en cuenta antes de importar vehículos:

1. Artículos domésticos y vehículo serán libre de Impuesto de Aduana, sin embargo están sujetos al pago del Impuesto de Traslado de Bienes Materiales y Servicios (ITBM).

2. Toda mercancía será sujeto de inspección en el puerto de entrada correspondiente, la misma podrá ser efectuada en su vivienda al momento de la entrega, sin embargo esto acarreara un valor adicional, el cual debe pagarse al Gobierno de la República de Panamá.

3. El envío debe llegar dentro de los primeros seis meses desde el momento de su llegada.

4. Debe cancelar honorarios de corretaje de aduana y almacenaje (si los hubiera) al momento del despacho.

5. Al momento de vender el vehículo deberán cancelar impuesto de exención, antes de ser transferido el vehículo, a menos que el comprador sea elegible para exoneración del mismo, es decir se refiera a un pensionado o jubilado.

Requisitos para tramitar exoneraciones para turistas extranjeros jubilados o pensionados en el extranjero y rentistas retirados

1. Cédula de identidad vigente.
2. Conocimiento de embarque. (A nombre del receptor de la mercancía, este será el responsable para efectos penales si los hubiera y/o pago de impuestos requeridos)
3. Original de factura comercial. La misma debe contener:

  • – Papel membretado de la empresa que vende, con dirección y teléfono de la misma.
  • – Debe estar juramentada por el exportador.
  • – Descripción de la mercancía, cantidad, peso y valor unitario total.

4. Orden de entrega del recinto. En caso de que se trate de un vehículo.

5. Liquidación y declaración de aduanas.

6. Constancia de jubilación, en la cual conste monto devengado por jubilación.

7. Paz y salvo nacional para personas naturales. (Solvencia de impuestos sobre la renta, expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas).

8. Solicitud de Exoneración por parte de Servicio de Migración y Naturalización. (En caso de se trate de un vehiculo).

9. Constancia de haber residido dos años o mas en el extranjero (Panameños)

10. Copia de carnet de jubilado o pensionado (Extranjero), en caso de no poseer aun carnet de jubilado, deberá emitir una carta a la Direccion Nacional de Aduana de Panamá, por medio de un abogado en la cual se establezca que la misma se encuentra en trámite o será tramitada.

11. Original y copia de pasaporte. (Extranjero)

12. Certificación bancaria. La misma debe contener el monto de la cuenta que genera los intereses para acogerse a rentista.

13. Titulo de propiedad de país de origen.

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Requisitos para solicitar visa de jubilados:

Reporte por parte de la policía del lugar de residencia, el cual debe demostrar su buena conducta y por tanto un record limpio.
Certificado de salud, expedido por un médico panameño.
Constancia de ingreso mensual igual o mayor a $500 por mes y/o $100 adicional para cada una de las personas que dependen de el.

Beneficios para jubilados en Panamá

Algunos de los beneficios a los cuales te puedes acoger por ser Jubilado o pensionado nacional o extranjero en la Republica de Panamá, En la mayoría de los casos debes presentar el carnet de jubilado o documento que lo acredite.

Es bien sabido que Panamá posee en la actualidad uno de los mejores programas sociales para Jubilados, lo cual representa el respeto y valoración que se le da a estas personas en el país centroamericano:

– Exoneración de impuesto de importación, en sus bienes por un monto no mayor a 10.000 dólares.
– Exoneración de impuesto de importación de un vehiculo. (Cada dos años), aplican otros impuestos.
– Derecho a visa de residencia, al obtener una casa como vivienda principal por un monto mayor o igual a 200.000 Dólares. (Aplica para todos los extranjeros jubilados o no).
– Exoneración de 100% de impuesto de inmueble. (para una sola vivienda)
– Descuento de 50% en gastos de cierre para prestamos hipotecarios.
– Descuento de 25% en boletos aéreos nacionales e internacionales.
– Descuento variables en hoteles, según los días de la semana.
– Descuento en medicamentos con prescripciones, así como exámenes odontológicos y oftalmológicos.
– Descuento de 30% en pasajes de transporte terrestre y marítimo.
– Descuento de 25% en restaurantes y 15% en restaurantes de comida rápida.
– Descuento de 20% en honorarios médicos y/o cirugías.
– Descuento de 25% en servicios como luz, agua y teléfono.
– Taquilla de atención especial en bancos.
– Descuento de 50% en entradas para actividades de recreación y entretenimiento como: cine, museo, teatro y eventos deportivos, todos los días de la semana.

Recuerda que cada una de estos trámites debes realizarlos ante las autoridades competentes, en este caso la Autoridad Nacional de Aduanas de la República de Panamá y el Ministerio de Economía y Finanzas, de ser necesario asesorado o representado por un abogado panameño acreditado para tal fin.

Organismos competentes panameños

Autoridad Nacional de Aduanas – ANA

Direccion: Avenida Dulcidio González, Edificio 102, Curundu, Ciudad de Panamá.

Horario: Lunes – viernes 9:00 a.m. – 4:00 p.m.

Teléfono: (507) 506-6400 / 506-6406

Web: www.ana.gob.pa

Ministerio de Economía y Finanzas – MEF

Dirección Viceministro de Economía: Edificio Ogawa, Vía España y Calle 52E, Corregimiento de Bella Vista, Provincia de Panamá.

Teléfono: (507) 507-7000 / 506-6600

Dirección Viceministro de Finanzas: Avenida Perú y Calle 37, Corregimiento de Bella Vista, Provincia de Panamá.

Teléfono: (507) 507-7600

Horario: Lunes – viernes 8:30 a.m. – 4:30 p.m.

Web: www.mef.gob.pa

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