Como obtener un seguro para vehículos en Panamá

¿Obtener una póliza de seguros es una de las mejores inversiones que se pueden hacer? Tener la confianza de que tu bien inmueble esta asegurado no tiene precio. Como dicen es “Mejor tener un seguro y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo”.

Sin duda tener el respaldo a la hora de sufrir un percance, accidente o robo bien por parte del asegurado o sus beneficiarios e incluso por daños a terceros.

En Panamá como en la mayoría de los países existen corredores de seguro o intermediarios entre el cliente y la empresa aseguradora.

La ley de transito panameña establece como obligatoriedad tener un seguro básico de responsabilidad civil por daños a terceros, para todos los conductores o daños de vehículos en caso de que no sea la misma persona. Algunas pólizas incluyen la defensa o asesoría jurídica.

Como obtener un seguro para vehículos en Panamá

Obtener un seguro para vehículo es bastante sencillo, incluso lo puedes obtener a través de la pagina web de estos corredores de seguro en Panamá, de los cuales te mencionaremos algunos.

La verdad es que estas páginas web, son bastante interactivas, puedes desde solicitar una cotización de acuerdo a tu modelo de auto e incluso de acuerdo a tus necesidades y uno de sus agentes de venta se comunica con usted para ofrecerle el que más se adecue a sus necesidades.

Contenido

Existen dos tipos de coberturas con respecto a la póliza de seguros de vehículos:

Cobertura básica (Daños a terceros): la cual cubre solo los daños ocasionados por su vehiculo a bienes de terceros y personas, en el caso de que el asegurado sea el causante del choque o colisión.

Cobertura total: la cual te asegura los daños a terceros, pero también tú vehiculo por robo, colisión, incendio o pérdida total en cualquiera de los casos mencionados. Esta cobertura completa te garantiza un porcentaje importante del valor del vehiculo.

Seguros para vehículos y las leyes Panameñas

– La ley de seguro obligatorio, en su Artículo 3, establece:

La Póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de transito deberá otorgar una cobertura mínima uniforme de daños a la propiedad ajena y lesiones corporales dentro de los limites, coberturas y vigencia” “El Conductor que resulte responsable deberá responder por los daños causados por el vehiculo asegurado

– El código civil de la República de Panamá, establece en su Capitulo III:

A.- De la responsabilidad Civil por Accidentes de Tránsito.

Artículo 234. Sin perjuicio de la responsabilidad que por hechos propios o de terceros consagre el Código Civil, están obligados a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito las siguientes personas:

a. El conductor o conductores a quienes se les declare responsables del accidente.

b. El o los propietarios de los vehículos cuyos conductores sean declarados responsables del accidente.

c. La compañía aseguradora del vehículo cuyo conductor haya sido declarado responsable del accidente.

d. En los casos de venta con reserva de dominio, el conductor del vehículo responsable del accidente, el vendedor y el comprador.

e. La compañía vendedora del vehículo, cuando el accidente se deba a daños mecánicos de fábrica.

Artículo 235. El propietario no será responsable en ningún caso de los daños causados por el vehículo del cual es dueño, cuando haya sido privado de su posesión como consecuencia de hurto, robo, apropiación indebida, requisición forzosa del mismo o cuando se encuentre depositado en talleres para reparación o custodia. En este último caso, el propietario del taller será responsable.

En todas las situaciones previstas en el párrafo anterior, será imprescindible la presentación de las pruebas que demuestren las afirmaciones del propietario, las cuales serán valoradas por el Juez de Tránsito al momento de la audiencia.

Artículo 236. Los propietarios de vehículos están obligados a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que comprenda como mínimo:

a. Responsabilidad por daño a la propiedad ajena por el monto mínimo estipulado por la ley.

b. Responsabilidad de lesiones corporales de la cantidad establecida por cada persona y por accidente vigente a la hora del siniestro.

Parágrafo: Los propietarios de los vehículos matriculados en otros países están obligados a cumplir con las disposiciones de este artículo para poder circular en la República de Panamá. Para tal efecto, las autoridades fronterizas exigirán la presentación del seguro vigente para permitir el ingreso al territorio nacional.

– La ley de Tránsito Terrestre de la República de Panamá en su Capítulo II, establece:

seguro para vehiculos

Del contrato de seguro

Artículo 1483. Contrato de seguro es aquél por el cual el asegurador responde del daño fortuito que sobrevenga en los bienes muebles o inmuebles asegurados, mediante cierto precio, el cual puede ser fijado libremente por las partes.

Artículo 1484. También pueden asegurarse mutuamente dos o más propietarios el daño fortuito que sobrevenga en sus bienes respectivos.

Este contrato tiene el nombre de seguros mutuos, y, cuando en él no se ha pactado otra cosa, se entiende que el daño debe ser indemnizado por todos los contratantes, en proporción al valor de los bienes que cada uno tiene asegurado.

Artículo 1485. El contrato de seguro deberá consignarse en documento público o privado, suscrito por los contratantes.

Artículo 1486. El documento deberá expresar:

1. la designación y situación de los objetos asegurados y su valor;

2. la clase de riesgos cuya indemnización se estipula;

3. el día y la hora en que comienzan y terminan los efectos del contrato;

4. Las demás condiciones en que hubieran convenido los contratantes.

Artículo 1487. Es ineficaz el contrato en la parte que la cantidad del seguro exceda del valor de la cosa asegurada, y tampoco podrá cobrarse más de un seguro por todo el valor de la misma.

En el caso de existir dos o más contratos de seguro para el mismo objeto, cada asegurador responderá del daño en proporción al capital que haya asegurado, hasta completar entre todos el valor total asegurado.

Artículo 1488. Cuando sobreviniere el daño, debe el asegurado ponerlo en conocimiento del asegurador y de los demás interesados en el plazo que se hubiese estipulado; y en su defecto, en el de diez días, contados desde que el asegurado tuvo conocimiento del siniestro. Si no lo hiciere, no tendrá acción contra ellos.

Artículo 1489. Es nulo el contrato si, al celebrarlo, tenía conocimiento el asegurado de haber ocurrido ya el daño objeto del mismo, o el asegurador de haberse ya preservado de él los bienes asegurados.

 

Requisitos para la emisión de pólizas de autos

Estos requisitos pueden variar un poco dependiendo de la empresa aseguradora y del tipo de póliza:

1. Llenar solicitud de póliza de auto
2. Copia de Registro Vehicular
3. Copia de última revisión
4. Copia de cedula de identidad del solicitante
5. Copia de cédula de identidad del asegurado
6. Copia de licencia de conducir del solicitante
7. Copia de la licencia de conducir del asegurado
8. Copia de cedula de identidad de cualquier otro autorizado para conducir en dicha póliza.
9. Inspección del vehiculo
10. Fotografías del vehiculo por parte de la aseguradora
11. Verificación del kilometraje.
12. Copia del Pasaporte (Extranjeros)
13. Licencia de conducir y registro de extranjero (Extranjeros)

Consideraciones a tomar en cuenta en caso de siniestro o accidente

En Panamá es permitido mover el vehiculo, en el caso de que estos obstruyan el libre transito. En caso contrario puede ser causal de sanciones, la obstrucción del mismo.

Debes llamar de inmediato a tu compañía asegurara, la cual tiene la potestad de tomar fotos del siniestro e incluso colaborar en el llenado del formulario del accidente. (En el caso, de que las condiciones así lo permitan)

El formulario de reporte de accidentes debes tenerlo en el carro y ser entregado a las autoridades de transito o el agente de la aseguradora, el mismo debe contener la descripción del hecho así como los daños ocasionados.

Para hacer efectivo un reclamo ante la empresa aseguradora (esto en el caso de que no te hayan atendido en su debido momento) deberás presentar lo siguiente y de manera particular, en un lapso no mayor a 72 horas, contadas a partir del evento:

– Copia del pasaporte. (Extranjeros)

– Copia de la licencia de conducir.

– Cotización de la reparación del vehículo de cualquier taller de la localidad.

– Formulario de reporte de accidente o reporte de tránsito.

licencia

1 comentario

  • auto toyota del año 2000. y necesito una citizacion para daños a terceros… espero su respuesta

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